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Idoneidad para la materialización de la RIC.

La suscripción de nuevas participaciones sociales por parte de los inversores supondría, siempre que se realice en plazo, una forma de materialización indirecta de la RIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4.D.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


La normativa reguladora de la RIC no requiere interpretaciones, las residencias para mayores son una inversión válida para materializar la RIC y es uno de los supuestos de inversión que admite como válido el suelo.


El artículo 27.4.D.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la redacción dada por la Ley 8/2018 de 5 noviembre de 2018 establece:


“También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte a las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física”


Adicionalmente también es de aplicación la posibilidad de materializar la RIC en el Incremento de la plantilla que supondrá la explotación de la Residencia.

La entrada de entrada en funcionamiento de la residencia será diciembre de 2022 por lo que será una inversión válida para materializar la RIC dotada en el ejercicio 2018 y siguientes en el caso de sociedades mercantiles o bien la dotada en los ejercicio 2019 y siguientes en el caso de personas físicas.


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